lunes, 23 de marzo de 2015

PAGO TOTAL DE LA DEUDA LABORAL


Mes es grato comunicarles que el día 20 de Marzo de 2015, me fue entregado por el Juzgado de Cobranza Laboral de Calama, un cheque correspondiente al pago de las remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y aumentos de la misma, pagados por el Servicio de Salud de Antofagasta.

            En estos momentos mis asistentes se encuentran llamándolos por teléfono a fin de coordinar la entrega, depósito o envío de los cheques.

            El detalle del monto pagado les será enviado por e-mail, sin embargo, si alguno de Uds., no recibiera la información, les ruego enviarme un mail solicitándola, al correo:


            Con lo anterior, ha concluido el juicio laboral seguido en contra de Consorcio Comsa Pilasi S.A. y en contra del Servicio de Salud de Antofagasta.

jueves, 11 de diciembre de 2014

AUN NO HAY FECHA DE PAGOS


A la fecha la única novedad que puedo informarles respecto del cobro de los dineros adeudados por el Servicio de Salud de Antofagasta a los trabajadores de CONSORCIO COMSA PILASI, representados por la abogada Roxana Barrera Acuña, es que se realizó una solicitud de pago administrativo de los mismos, con fecha 27 de Noviembre de 2014, la cual fue recepcionada por el departamento jurídico, y mediante la cual el abogado del Servicio, don Marcos Bastías, solicitó a la Jefa del Departamento de Finanzas, los fondos necesarios para pagar los dineros adeudados.

            Ignoro quien hecho a correr el rumor, pero no es efectivo que se realizarán pagos el día 20 de Diciembre de 2014, y es más, les aclaro de antemano que no tenemos ninguna fecha de pronto pago, pues por el momento dependemos de las gestiones internas del Servicio de Salud de Antofagasta.

            Les recuerdo igualmente, que de ninguna forma puedo acelerar el pago, ya que lamentablemente, el Tribunal de Cobranza Laboral, ha asumido que los bienes del Servicio de Salud de Antofagasta, no pueden ser embargados.

lunes, 25 de agosto de 2014

ETAPA DE COBRO FORZADO DE PRESTACIONES ADEUDADAS


No son muchas las novedades que comentar respecto de los juicios seguidos en contra del Servicio de Salud de Antofagasta y de CONSORCIO COMPA PILASI S.A., sin embargo, a pedido de algunos de Uds., les informo :
1-La causa laboral denominada “STUARDO CON SERVICIO DE SALUD”, inicio su etapa de cobranza judicial, por lo que fue  reingresada en el Juzgado del Trabajo de Calama, con el rit:O-95-2014, división Juzgado de Cobranza.

2-El Servicio de Salud, que es el responsable del pago de los feriados, aún no deposita monto alguno destinado a estos fines.

3-Por lo anterior, yo solicité el embargo de varios vehículos del Servicio de Salud de Antofagasta, algunos de los cuales corresponden a ambulancias, y el Tribunal, aún no resuelve esta petición, sino que decidió conferir un plazo al Servicio de Salud de Antofagasta, para realizar alguna oposición. De todas formas, debo destacarles que sobre este punto, no tengo muchas esperanzas de que me otorguen estos embargos, pues se trata de bienes nacionales de uso público, que podrían ser considerados inembargables.

4-Paralelamente, el SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, adeuda a CONSORCIO COMSA PILASI, , una factura de aproximadamente SETECIENTOS MILLONES DE PESOS, que el Servicio de Salud, se ha demorado en pagar,  excusándose en su falta de presupuesto, y en ser una Institución Pública. Les hacemos presente, que si esta factura se pagará, con estos dineros, se podría realizar el pago a los trabajadores, de la totalidad de los feriados adeudadosy de las  indemnizaciones adeudadas, eso sí que estas ultimas, con el tope de $675.000.- por cada año de servicio.

 
EN CONCLUSIÓN:
   
Aún no existen expectativas de fechas cercanas de pago de los montos adeudados, por el hecho de que el deudor SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, es una institución pública, y por otra parte, por encontrarse en quiebra el CONSORCIO COMSA PILASI S.A., y no tener fondos disponibles para proseguir con los pagos, en razón de que el SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, aún no les paga la factura adeudada.

 

En cuanto tenga mayores novedades, actualizaré nuevamente este blog.

viernes, 21 de marzo de 2014

CONFIRMADA LA SENTENCIA POR LA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA


Lamento informarles, que la Corte de Apelaciones de Antofagasta, procedió a confirmar la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Calama, en orden a no condenar al Servicio de Salud de Antofagasta, a pagarles, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio.

   Atendido lo anterior, estamos esperando que la Corte de Apelaciones de Antofagasta, remita el expediente al Juzgado del Trabajo de Calama, a fin de poder proseguir con la etapa de cobro de los feriados adeudados, contra el Servicio de Salud de Antofagasta. Desde ya les hago presente, que esta etapa de cobro, puede durar varios meses.

                En cuanto al pago de las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, tenemos mucho más tiempo por delante, pues estos conceptos sólo se los podemos cobrar a COMSA PILASI, la que actualmente no tiene bienes, y la única posibilidad de que algún día nos paguen esa deuda, es que COMSA PILASI, gane el juicio en el cual se está peleando el dominio de los bienes que se encontraban al interior de la obra HOSPITAL CARLOS CISTERNAS DE CALAMA, ya que  no olvidemos que el Servicio de Salud de Antofagasta, alega que estos bienes son de su propiedad.

                Así las cosas, esta discusión se puede demorar alrededor de 2 años o más, y como ya señalé, sólo si en ese juicio se decide que los bienes eran de COMSA PILASI, nos pagarán algún día, pero si de lo contrario, se decide que los bienes eran del Servicio de Salud, no nos pagarán.

               

lunes, 3 de febrero de 2014

PAGO ADMINISTRATIVO


Me es grato informarles que con fecha 30 de Enero de 2014, aproximadamente a las 16:00 hrs., recibí de parte del Síndico de Quiebras, un pago correspondiente al saldo de las remuneraciones del mes Junio de 2013 y un 28,62% de las remuneraciones del mes de Julio de 2013.
 El detalle del pago es el siguiente:

ABARZUA HUARACAN BENJAMIN
$ 0
AGURTO AGURTO ELVIS LEODAN
$ 326.912
AILLACH REYES ALVARO RODRIGO
$ 237.695
ALEGRIA PEREZ SANDRA
$ 71.850
ALVAREZ ALVAREZ LUIS ARMANDO
$ 202.308
ALVAREZ BRETT CARLOS
$ 157.756
ARMIJO FUENTES ERNESTO DEL CARMEN
$ 103.199
BALBONTIN URREA LUIS RODRIGO
$ 230.385
BARRAZA DIAZ JUAN LUIS
$ 409.362
BERTUCHI GONZALEZ ALEX RODRIGO
$ 175.296
BRAVO VALENZUELA LUIS RAFAEL
$ 337.129
CAMPOS FLORES FABIAN ADEMIR
$ 166.849
CAPURRO SUANES HECTOR HUGO
$ 159.652
CARVAJAL DIAZ GASTON ALBERTO
$ 198.907
CARVAJAL ESPINOSA DORIS LORENA
$ 81.407
CEA GONZALEZ DANIEL DANIEL ALEXIS
$ 0
COFRE VERA ELIZABETH GEORGINA
$ 419.434
CONDE CAYO MOISES ABEL
$ 80.262
CONTRERAS SANZANA GERSON LISANDRO
$ 159.366
CRISOSTOMO LONCON DANIEL ENRIQUE
$ 331.133
DIAZ CARRIEL FRANCISCO ALEJANDRO
$ 680.953
ESPINDOLA BASUALTO DAVID
$ 100.283
ESPINOZA SILVA MANUEL EDUARDO
$ 429.952
FLORES FLORES MARCELO RICK
$ 160.591
FUENTES MANCILLA MIGUEL
$ 0
FUENTES SANHUEZA PEDRO GABRIEL ANTONIO
$ 419.434
FUENTES VALENZUELA JUAN
$ 160.992
GARCIA FERRY FRANCISCO JOSE
$ 3.287.596
GUERRERO ROJAS VALENTIN DEL CARMEN
$ 73.100
GUTIERREZ NIETO ITALO HENRY
$ 201.380
GUZMAN GUZMAN DAVID LEONARDO
$ 415.260
HERNANDEZ HERRERA RICARDO ALEJANDRO
$ 220.191
HERNANDEZ SEPULVEDA SERGIO
$ 121.515
IBACACHE VILLALON MAURICIO
$ 0
JIMENEZ AGUILERA CRISTIAN IVAN
$ 505.932
LOPEZ CASTRO WILSON SEBASTIAN
$ 736.304
MANCILLA FERNANDEZ JAIME
$ 236.036
MARDONES HERRERA MIGUEL EDGAR
$ 0
MARTINEZ JARA MANUEL JESUS
$ 124.147
MARTINEZ REYES LUIS ALBERTO
$ 106.723
MENDOZA MENDOZA MARGARITA DEL CARMEN
$ 219.770
MORA SHAWCROFT AXEL ALEJANDRO
$ 1.164.353
MORALES ANABALON CRISTIAN FABIAN
$ 473.883
MORENO NORAMBUENA NELSON DE LA CRUZ
$ 182.651
MORENO RIQUELME PEDRO SEGUNDO
$ 158.653
OBREGON OCARES LUIS ENRIQUE
$ 265.866
OROSTEGUI QUINZACARA DIDER DEL CARMEN
$ 206.838
ORTIZ CASTILLO LUIS MARCELO
$ 425.679
PALLAUTA ROJO ERICK DANIEL
$ 72.468
PINTO SANDOVAL CAMILA ANDREA
$ 75.241
PORTALES DUEÑAS ANA MARIA FERNANDA
$ 84.425
PUEBLA MORALES OMAR RICHARD
$ 259.449
RAMIREZ FLORES JIMY ERNESTO
$ 184.611
REINOSO CASTILLO PABLO CHRISTOFER
$ 238.195
RIVADERA GONZALEZ ANDRES
$ 237.374
RODRIGUEZ PACHECO LUIS ANTONIO
$ 1.430.625
SANCHEZ CONTRERAS LUIS FRANCISCO
$ 424.970
SILVA VELIZ GUSTAVO ANDRES
$ 1.482.996
STUARDO INZUNZA LUIS ANTONIO
$ 605.885
TICONA MAMANI JESSICA KAREN
$ 86.676
TOLOZA ANCAPI SERGIO
$ 0
TORRES MARTINEZ OSVALDO ENRIQUE
$ 81.306
VARAS VELASQUEZ GUADALUPE VIRGINIA
$ 73.974
VENEGAS MOLINA RODOLFO VICTOR
$ 373.377
VERA CARDENAS JORGE PATRICIO
$ 692.777
VERDUGO FIGUEROA LUIS ANTONIO
$ 0
VERGARA GALINDO RAUL JAVIER
$ 223.378
VILLA HERRERA JAVIER GUSTAVO
$ 174.306
VILLAZON VALENZUELA PAMELA ALEJANDRA
$ 56.951
VALENZUELA ROJO HUGO GASTON
$ 5.524.415

 
Por lo anterior,  ya nos encontramos llamándolos a fin de que nos indiquen una cuenta corriente, de ahorro, chequera electrónica o cuenta rut, personal de Uds., a fin de poder depositarles este dinero el día Martes 4 de Febrero de 2014, puesto que recién ese día se me liberarán los fondos del cheque depositado.
Les hago presente que en estos montos ya fueron descontados mis honorarios.
 Ahora bien, aquellos que tengan mail, pueden escribir un e.mail a mi dirección roxanabarre@gmail.com indicando el número de algunas de estas cuentas en que quieren que les hagamos el deposito.
   En lo demás, les informo que no hay más novedades.

domingo, 27 de octubre de 2013

DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA

                Finalmente con fecha 25 de Octubre de 2013, se dictó la sentencia definitiva, en el juicio caratulado “STUARDO Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA”, rit:O-143-2013.

                La sentencia nos fue bastante adversa, pues por un lado, el Juez sentenciador don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, quien sólo tiene la calidad de subrogante, y no de titular, decidió aplicar el criterio más estricto para el cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, es decir, no consideró en la base de cálculo, los bonos de colación, movilización, desgaste de herramientas y viáticos, por que los montos se redujeron en forma importante. Respecto de este punto, debemos señalar, que este es el mismo  que la Corte de Suprema de Justicia, ha fijado en el pasado.

                La sentencia tiene dos errores, que a afectan a los trabajadores Doris Carvajal Espinoza,  a quien no se le concedieron 6 días de remuneraciones del mes de Junio de 2013 y a don Cristian Morales Anabalon, a quien pese habérsele otorgado 15 de remuneraciones del mes de Junio, estos fueron mal calculados. Sin embargo, respecto de este punto, ya he presentado un recurso de aclaración, rectificación y enmienda,  por lo que espero que sea corregido dentro de los próximos días.

                La sentencia, condenó a la demandada CONSORCIO COMSA PILASI S.A., a pagar las remuneraciones de junio y julio, los feriados legales y proporcionales, la  indemnización sustitutiva del aviso previo y indemnización por años de servicio, esta última aumentada en un 50%.

                Sin embargo, la sentencia, sólo condenó al SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, a pagar solidariamente,  las remuneraciones devengadas hasta el día 13 de Junio de 2013, las que ya están pagadas en el caso de todos Uds., salvo de don FRANCISCO GARCIA FERRY y  los feriados legales y proporcionales devengados hasta esa fecha. De esta forma el Juez Sentenciador Subrogante, no responsabilizó en forma alguna al Servicio de Salud de Antofagasta, en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de las indemnizaciones por años de servicio, por estimar, que el contrato de construcción del Hospital Carlos Cisternas de Calama, había terminado el día 13 de Junio de 2013,  y el derecho a cobro de las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, nació recién los días 21 de Junio de 2013 y 2 de Julio de 2013, es decir, al momento de realizar el despido indirecto, ya no existía contrato en régimen de subcontratación que hiciera responsable al Servicio de Salud de Antofagasta.

                La interpretación que hizo el Juez Sentenciador de la leyes de subcontratación, es la menos favorable a los trabajadores, lo que puede deberse a su calidad de Subrogante, pues el criterio normal, es que el mandante o dueño de la obra, en este caso el Servicio de Salud de Antofagasta, debió ser condenado igualmente al pago solidario de las indemnizaciones de aviso previo y por años de servicio, ya que el cese de la relación laboral, vía autodespido, fue una causa directa de la terminación anticipada y unilateral del contrato de construcción del Hospital Carlos Cisternas de Calama.

                Atendido lo anterior, antes del día 8 de Octubre de 2013, presentaremos un recurso de nulidad, con el objetivo de que la Corte de Apelaciones de Calama, anule la sentencia dictada por don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Subrogante del Juzgado del Trabajo de Calama. Sin embargo, les recuerdo que nuestra demanda se dirige en contra de una entidad estatal, y quizás a ello se ha debido, el fallo adverso en este sentido.
               Aquellos que quieran que se les envié copia de la sentencia, sírvanse llamar a partir de este lunes al fono:02-26880810. A fin de que mis asistentes, se las envíen por e-mail.

                Por otro lado, les comunicamos que en la quiebra de CONSORCIO COMSA PILASI, aún no han ingresado dineros, por lo que no se esperan pagos a corto plazo.

miércoles, 23 de octubre de 2013

AUN NO SE DICTA LA SENTENCIA


                A la fecha y no obstante la ampliación del plazo originalmente fijado, la sentencia que debió ser dictada el día 21 de Octubre de 2013,  aún no ha sido dictada ni notificada a las partes, pues en ese caso se podría ver por Internet.

                Atendido lo anterior, con fecha de hoy he presentado un escrito en el Tribunal, solicitando se dicte la sentencia en el más breve plazo posible.

                Les hago presente que el tema, ya no depende de mí, pues es obligación del tribunal el dictar la sentencia, e ignoro cuales sean los motivos por los cuales están atrasados.

                Apenas se dicte la sentencia, procederé a actualizar este blog.