Finalmente
con fecha 25 de Octubre de 2013, se dictó la sentencia definitiva, en el juicio
caratulado “STUARDO Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA”,
rit:O-143-2013.
La
sentencia nos fue bastante adversa, pues por un lado, el Juez sentenciador don
JUAN MANUEL GATICA LIZANA, quien sólo tiene la calidad de subrogante, y no de
titular, decidió aplicar el criterio más estricto para el cálculo de las
indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, es decir, no consideró en
la base de cálculo, los bonos de colación, movilización, desgaste de
herramientas y viáticos, por que los montos se redujeron en forma importante. Respecto de este punto, debemos señalar, que este es el mismo que la Corte de Suprema de Justicia, ha fijado en el pasado.
La
sentencia tiene dos errores, que a afectan a los trabajadores Doris Carvajal
Espinoza, a quien no se le concedieron 6
días de remuneraciones del mes de Junio de 2013 y a don Cristian Morales
Anabalon, a quien pese habérsele otorgado 15 de remuneraciones del mes de
Junio, estos fueron mal calculados. Sin embargo, respecto de este punto, ya he
presentado un recurso de aclaración, rectificación y enmienda, por lo que espero que sea corregido dentro de
los próximos días.
La
sentencia, condenó a la demandada CONSORCIO COMSA PILASI S.A., a pagar las
remuneraciones de junio y julio, los feriados legales y proporcionales, la indemnización sustitutiva del aviso previo y indemnización
por años de servicio, esta última aumentada en un 50%.
Sin
embargo, la sentencia, sólo condenó al SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, a
pagar solidariamente, las remuneraciones
devengadas hasta el día 13 de Junio de 2013, las que ya están pagadas en el
caso de todos Uds., salvo de don FRANCISCO GARCIA FERRY y los feriados legales y proporcionales
devengados hasta esa fecha. De esta forma el Juez Sentenciador Subrogante, no
responsabilizó en forma alguna al Servicio de Salud de Antofagasta, en el pago
de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de las indemnizaciones por
años de servicio, por estimar, que el contrato de construcción del Hospital
Carlos Cisternas de Calama, había terminado el día 13 de Junio de 2013, y el derecho a cobro de las indemnizaciones
por años de servicio y aviso previo, nació recién los días 21 de Junio de 2013
y 2 de Julio de 2013, es decir, al momento de realizar el despido indirecto, ya
no existía contrato en régimen de subcontratación que hiciera responsable al
Servicio de Salud de Antofagasta.
La
interpretación que hizo el Juez Sentenciador de la leyes de subcontratación, es
la menos favorable a los trabajadores, lo que puede deberse a su calidad de
Subrogante, pues el criterio normal, es que el mandante o dueño de la obra, en
este caso el Servicio de Salud de Antofagasta, debió ser condenado igualmente
al pago solidario de las indemnizaciones de aviso previo y por años de
servicio, ya que el cese de la relación laboral, vía autodespido, fue una causa
directa de la terminación anticipada y unilateral del contrato de construcción
del Hospital Carlos Cisternas de Calama.
Atendido
lo anterior, antes del día 8 de Octubre de 2013, presentaremos un recurso de
nulidad, con el objetivo de que la Corte de Apelaciones de Calama, anule la
sentencia dictada por don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Subrogante del
Juzgado del Trabajo de Calama. Sin embargo, les recuerdo que nuestra demanda se dirige en contra de una entidad estatal, y quizás a ello se ha debido, el fallo adverso en este sentido.
Aquellos que quieran que se les envié copia de la sentencia, sírvanse llamar a partir de este lunes al fono:02-26880810. A fin de que mis asistentes, se las envíen por e-mail.
Por
otro lado, les comunicamos que en la quiebra de CONSORCIO COMSA PILASI, aún no
han ingresado dineros, por lo que no se esperan pagos a corto plazo.