domingo, 27 de octubre de 2013

DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA

                Finalmente con fecha 25 de Octubre de 2013, se dictó la sentencia definitiva, en el juicio caratulado “STUARDO Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA”, rit:O-143-2013.

                La sentencia nos fue bastante adversa, pues por un lado, el Juez sentenciador don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, quien sólo tiene la calidad de subrogante, y no de titular, decidió aplicar el criterio más estricto para el cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, es decir, no consideró en la base de cálculo, los bonos de colación, movilización, desgaste de herramientas y viáticos, por que los montos se redujeron en forma importante. Respecto de este punto, debemos señalar, que este es el mismo  que la Corte de Suprema de Justicia, ha fijado en el pasado.

                La sentencia tiene dos errores, que a afectan a los trabajadores Doris Carvajal Espinoza,  a quien no se le concedieron 6 días de remuneraciones del mes de Junio de 2013 y a don Cristian Morales Anabalon, a quien pese habérsele otorgado 15 de remuneraciones del mes de Junio, estos fueron mal calculados. Sin embargo, respecto de este punto, ya he presentado un recurso de aclaración, rectificación y enmienda,  por lo que espero que sea corregido dentro de los próximos días.

                La sentencia, condenó a la demandada CONSORCIO COMSA PILASI S.A., a pagar las remuneraciones de junio y julio, los feriados legales y proporcionales, la  indemnización sustitutiva del aviso previo y indemnización por años de servicio, esta última aumentada en un 50%.

                Sin embargo, la sentencia, sólo condenó al SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, a pagar solidariamente,  las remuneraciones devengadas hasta el día 13 de Junio de 2013, las que ya están pagadas en el caso de todos Uds., salvo de don FRANCISCO GARCIA FERRY y  los feriados legales y proporcionales devengados hasta esa fecha. De esta forma el Juez Sentenciador Subrogante, no responsabilizó en forma alguna al Servicio de Salud de Antofagasta, en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de las indemnizaciones por años de servicio, por estimar, que el contrato de construcción del Hospital Carlos Cisternas de Calama, había terminado el día 13 de Junio de 2013,  y el derecho a cobro de las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, nació recién los días 21 de Junio de 2013 y 2 de Julio de 2013, es decir, al momento de realizar el despido indirecto, ya no existía contrato en régimen de subcontratación que hiciera responsable al Servicio de Salud de Antofagasta.

                La interpretación que hizo el Juez Sentenciador de la leyes de subcontratación, es la menos favorable a los trabajadores, lo que puede deberse a su calidad de Subrogante, pues el criterio normal, es que el mandante o dueño de la obra, en este caso el Servicio de Salud de Antofagasta, debió ser condenado igualmente al pago solidario de las indemnizaciones de aviso previo y por años de servicio, ya que el cese de la relación laboral, vía autodespido, fue una causa directa de la terminación anticipada y unilateral del contrato de construcción del Hospital Carlos Cisternas de Calama.

                Atendido lo anterior, antes del día 8 de Octubre de 2013, presentaremos un recurso de nulidad, con el objetivo de que la Corte de Apelaciones de Calama, anule la sentencia dictada por don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Subrogante del Juzgado del Trabajo de Calama. Sin embargo, les recuerdo que nuestra demanda se dirige en contra de una entidad estatal, y quizás a ello se ha debido, el fallo adverso en este sentido.
               Aquellos que quieran que se les envié copia de la sentencia, sírvanse llamar a partir de este lunes al fono:02-26880810. A fin de que mis asistentes, se las envíen por e-mail.

                Por otro lado, les comunicamos que en la quiebra de CONSORCIO COMSA PILASI, aún no han ingresado dineros, por lo que no se esperan pagos a corto plazo.

miércoles, 23 de octubre de 2013

AUN NO SE DICTA LA SENTENCIA


                A la fecha y no obstante la ampliación del plazo originalmente fijado, la sentencia que debió ser dictada el día 21 de Octubre de 2013,  aún no ha sido dictada ni notificada a las partes, pues en ese caso se podría ver por Internet.

                Atendido lo anterior, con fecha de hoy he presentado un escrito en el Tribunal, solicitando se dicte la sentencia en el más breve plazo posible.

                Les hago presente que el tema, ya no depende de mí, pues es obligación del tribunal el dictar la sentencia, e ignoro cuales sean los motivos por los cuales están atrasados.

                Apenas se dicte la sentencia, procederé a actualizar este blog.

jueves, 17 de octubre de 2013

NUEVA FECHA DE DICTACION DE SENTENCIA

     Con fecha 16 de Octubre de 2013, se dictó una resolución por el Juzgado del Trabajo de Calama, fijando el día 21 de Octubre de 2013, como nueva fecha de dictación de la sentencia. Lo anterior, en atención a que el Magistrado que tomó la audiencia de juicio, era un Suplente, y es él, quien debe dictar la sentencia.
      Por lo anterior, procederá a actualizar nuevamente este blog, el día 22 de Octubre de 2013.

lunes, 30 de septiembre de 2013

EL 15 DE OCTUBRE SE DICTA LA SENTENCIA


El día  27 de Septiembre de 2013, se llevó a efecto la audiencia de juicio del proceso caratulado “STUARDO Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA Y CONSORCIO COMSA PILASI”.

Comparecieron el abogado de CONSORCIO COMSA PILASI S.A., el abogado del SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, y la abogada ROXANA BARRERA ACUÑA, en representación de los trabajadores demandantes.

Todas las partes presentaron sus medios de prueba, consistente fundamentalmente la prueba documental.

El Magistrado fijó como fecha de la dictación de la sentencia, el día 15 de Octubre de 2013, la que será notificada a las partes por correo electrónico. Como la sentencia, normalmente se dicta a última hora de la tarde, lo más probable, es que las partes recibamos el correo y podamos conocer el texto de la sentencia, sólo a partir del día 16 de Octubre de 2013, fecha en que procederá a actualizar nuevamente este blog.

Con todo cabe hacer presente, que a la fecha, la quiebra de CONSORCIO COMSA PILASI S.A., no cuenta con fondos para responder de las prestaciones laborales a que sea condenada a pagar a los trabajadores, y por otra parte el SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, ha señalado que ellos tampoco cuentan con dineros suficientes, para poder ofrecer una solución a las deudas, pues no han podido cobrar las boletas de garantía.

Por lo anterior, debemos esperar a que se dicte la sentencia, en que se establecerá la responsabilidad del Servicio de Salud de Antofagasta, pues al parecer poco o nada podemos esperar de parte de Consorcio Comsa Pilasi S.A., ya que en la Junta de la Quiebra, que se realizó el día Jueves 26 de Septiembre de 2013, el Síndico nos informó que si bien existen una gran cantidad de bienes y materiales incautados, que aparentemente pertenecen a la quiebra, y que en su conjunto ascenderían a más de $500.000.000.- (Quinientos millones de pesos), y que se encuentran al interior de la obra denominada HOSPITAL CARLOS CISTERNAS DE CALAMA, es bien probable que se discuta el dominio de dichos bienes toda vez que el abogado del Servicio de Salud de Antofagasta, señaló que esos bienes eran de dominio de dicho Servicio y que habían sido facturados a éste, por CONSORCIO COMSA PILASI S.A., antes de la quiebra, por lo que eventualmente estaríamos ante una quiebra sin mayores bienes, lo que hace de trascendental importancia, la responsabilidad que se establezca respecto del Servicio de Salud.

Finalmente, les hago presente, que aún tenemos mucho tiempo por delante, pues, contra la sentencia, cualquiera sea su texto, cualquiera de las partes que se sienta perjudicada por la misma, puede interponer en su contra un Recurso de Nulidad, el que tendrá por objetivo el cambio de la misma,  trámite que puede demorar varios meses.

lunes, 26 de agosto de 2013

NOVEDADES JUICIO LABORAL


El día Jueves 22 de Agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en los autos caratulados “STUARDO CON SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA y CONSORCIO COMSA PILASI S.A.”, ante el Juzgado del Trabajo de Calama.

Lamentablemente no hubo ninguna oferta de acuerdo y pago, por parte del Servicio de Salud de Antofagasta, el que se excusó de formularla, argumentando que a la fecha no le ha sido posible cobrar ninguna de las boletas de garantía que CONSORCIO COMSA PILASI S.A., le habría otorgado, ya que todas ellas tienen prohibición de ser cobradas, por una medida precautoria emanada de un Juzgado Civil de Antofagasta, hecho que es efectivo. Por lo que según ellos no poseen bienes con los que responder a los trabajadores, negándose a pagar con los $1.500.000.000.- (MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS), que les fueron retenidos a CONSORCIO COMSA PILASI S.A., de las facturas entregadas a lo largo de la obra.

Por su parte, la empresa CONSORCIO COMSA PILASI S.A., tampoco realizó ninguna oferta de acuerdo, en atención a que se encuentra actualmente en quiebra, la que fue declarada por el 16° Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol: C-9195-2013, y  que fue publicada en el Diario Oficial, el día 12 de Agosto de 2013, nombrándose como Síndico Titular Provisional a don RICARDO HOFFMANN LEÓN. (Al pie  de este comunicado, adjunto copia de la publicación).

Como consecuencia de lo anterior, las partes procedimos a enunciar los medios de prueba de los cuales nos valdremos en el juicio, fijándose para
el día 27 de Septiembre de 2013, la fecha de la audiencia de juicio a las 12:00 hrs.

El abogado el Síndico de Quiebras, informó que se han incautado bienes  de propiedad de CONSORCIO COMSA PILASI S.A., que se encontraban al interior de la obra HOSPITAL CARLOS CISTERNAS DE CALAMA, que ascienden a unos $500.000.000.- (Quinientos Millones de pesos), con los cuales se espera poder pagar a los trabajadores,  una vez que los mismos puedan ser vendidos o rematados, luego de que la Junta de Acreedores de la Quiebra, decida al respecto.

La Junta Constitutiva de Acreedores de la quiebra de Consorcio Comsa Pilasi S.A., se realizará el día 26 de Septiembre a las 9:00 hrs., en las dependencias del 16° Juzgado Civil de Santiago.

Por lo anterior, sólo me resta comunicarles, que al parecer tendremos que esperar varios meses antes de cualquier pago, pero mayores novedades se tendrán  luego del 27 de Septiembre de 2013, por lo que después de esa fecha procederé a actualizar el presente blog.

lunes, 15 de julio de 2013

INTERPUESTA DEMANDA LABORAL

     Ya se encuentra interpuesta la demanda judicial en contra del Servicio de Salud de Antofagasta y Consorcio Comsa Pilasi S.A., la cual se encuentra radicada en el Juzgado del Trabajo de Calama,  caratulada “STUARDO CON SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA”, rit:O-143-2013, de la cual les he enviado copia por e-mail, sin perjuicio de la  copia que por Correos de Chile, les enviaremos a todos aquellos que no tenían dirección de e-mail. (Si alguno de Uds., no recibió la copia de la demanda, por favor, solicítela al fono:2-26880810, con mi secretaria Gabriela Quezada).
     En esta causa se fijó audiencia preparatoria para el día 22 de Agosto de 2013, a las 10:30 Hrs.
     Por otra parte, tenemos que informarles que Consorcio Comsa Pilasi S.A., procedió a solicitar su propia quiebra,  según lo  informó don Patricio Jarmarne Banduc, Síndico de Quiebras,  en la junta de Acreedores de Comsa de Chile S.A., realizada el día 12 de Julio de 2013. Aparentemente la causa se tramitará  ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, rol:C-9195-2013, expediente que aún se encuentra sin resoluciones, por lo que se espera que en las próximas semanas se declare la quiebra.

lunes, 17 de junio de 2013

INAGURACIÓN DEL BLOG


Como ya es sabido por todos, con fecha 24 de Mayo de 2013, se dictó la resolución exenta N°2026, por la cual se puso término en forma anticipada del contrato de construcción de las obras del Hospital Carlos Cisternas de Calama, celebrado con fecha 22 de Abril de 2010, entre el Servicio de Salud de Antofagasta y el Consorcio Comsa Pilasi S.A., disponiéndose de esa forma la ejecución de las garantías recibidas por el fiel cumplimiento del contrato.

            Los trabajadores fueron desalojados de la obra, con fecha 14 de Junio de 2013, sin que a la fecha se les haya aclarado por parte de la empresa, cuál será su situación laboral.

            Es por lo anterior, que estamos realizando las gestiones, para poder demandar a la brevedad a COMSA PILASI S.A., y así obtener el pago de las remuneraciones, feriados, años de servicio y mes de Aviso previo, adeudados a los trabajadores.

       A través de este medio iremos canalizando  toda la información que se origine, pues en la actualidad, se especula que la empresa caerá en quiebra, pues ya se encontraría en insolvencia económica.