domingo, 27 de octubre de 2013

DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA

                Finalmente con fecha 25 de Octubre de 2013, se dictó la sentencia definitiva, en el juicio caratulado “STUARDO Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA”, rit:O-143-2013.

                La sentencia nos fue bastante adversa, pues por un lado, el Juez sentenciador don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, quien sólo tiene la calidad de subrogante, y no de titular, decidió aplicar el criterio más estricto para el cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, es decir, no consideró en la base de cálculo, los bonos de colación, movilización, desgaste de herramientas y viáticos, por que los montos se redujeron en forma importante. Respecto de este punto, debemos señalar, que este es el mismo  que la Corte de Suprema de Justicia, ha fijado en el pasado.

                La sentencia tiene dos errores, que a afectan a los trabajadores Doris Carvajal Espinoza,  a quien no se le concedieron 6 días de remuneraciones del mes de Junio de 2013 y a don Cristian Morales Anabalon, a quien pese habérsele otorgado 15 de remuneraciones del mes de Junio, estos fueron mal calculados. Sin embargo, respecto de este punto, ya he presentado un recurso de aclaración, rectificación y enmienda,  por lo que espero que sea corregido dentro de los próximos días.

                La sentencia, condenó a la demandada CONSORCIO COMSA PILASI S.A., a pagar las remuneraciones de junio y julio, los feriados legales y proporcionales, la  indemnización sustitutiva del aviso previo y indemnización por años de servicio, esta última aumentada en un 50%.

                Sin embargo, la sentencia, sólo condenó al SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, a pagar solidariamente,  las remuneraciones devengadas hasta el día 13 de Junio de 2013, las que ya están pagadas en el caso de todos Uds., salvo de don FRANCISCO GARCIA FERRY y  los feriados legales y proporcionales devengados hasta esa fecha. De esta forma el Juez Sentenciador Subrogante, no responsabilizó en forma alguna al Servicio de Salud de Antofagasta, en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de las indemnizaciones por años de servicio, por estimar, que el contrato de construcción del Hospital Carlos Cisternas de Calama, había terminado el día 13 de Junio de 2013,  y el derecho a cobro de las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, nació recién los días 21 de Junio de 2013 y 2 de Julio de 2013, es decir, al momento de realizar el despido indirecto, ya no existía contrato en régimen de subcontratación que hiciera responsable al Servicio de Salud de Antofagasta.

                La interpretación que hizo el Juez Sentenciador de la leyes de subcontratación, es la menos favorable a los trabajadores, lo que puede deberse a su calidad de Subrogante, pues el criterio normal, es que el mandante o dueño de la obra, en este caso el Servicio de Salud de Antofagasta, debió ser condenado igualmente al pago solidario de las indemnizaciones de aviso previo y por años de servicio, ya que el cese de la relación laboral, vía autodespido, fue una causa directa de la terminación anticipada y unilateral del contrato de construcción del Hospital Carlos Cisternas de Calama.

                Atendido lo anterior, antes del día 8 de Octubre de 2013, presentaremos un recurso de nulidad, con el objetivo de que la Corte de Apelaciones de Calama, anule la sentencia dictada por don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Subrogante del Juzgado del Trabajo de Calama. Sin embargo, les recuerdo que nuestra demanda se dirige en contra de una entidad estatal, y quizás a ello se ha debido, el fallo adverso en este sentido.
               Aquellos que quieran que se les envié copia de la sentencia, sírvanse llamar a partir de este lunes al fono:02-26880810. A fin de que mis asistentes, se las envíen por e-mail.

                Por otro lado, les comunicamos que en la quiebra de CONSORCIO COMSA PILASI, aún no han ingresado dineros, por lo que no se esperan pagos a corto plazo.

miércoles, 23 de octubre de 2013

AUN NO SE DICTA LA SENTENCIA


                A la fecha y no obstante la ampliación del plazo originalmente fijado, la sentencia que debió ser dictada el día 21 de Octubre de 2013,  aún no ha sido dictada ni notificada a las partes, pues en ese caso se podría ver por Internet.

                Atendido lo anterior, con fecha de hoy he presentado un escrito en el Tribunal, solicitando se dicte la sentencia en el más breve plazo posible.

                Les hago presente que el tema, ya no depende de mí, pues es obligación del tribunal el dictar la sentencia, e ignoro cuales sean los motivos por los cuales están atrasados.

                Apenas se dicte la sentencia, procederé a actualizar este blog.

jueves, 17 de octubre de 2013

NUEVA FECHA DE DICTACION DE SENTENCIA

     Con fecha 16 de Octubre de 2013, se dictó una resolución por el Juzgado del Trabajo de Calama, fijando el día 21 de Octubre de 2013, como nueva fecha de dictación de la sentencia. Lo anterior, en atención a que el Magistrado que tomó la audiencia de juicio, era un Suplente, y es él, quien debe dictar la sentencia.
      Por lo anterior, procederá a actualizar nuevamente este blog, el día 22 de Octubre de 2013.